Crímenes violentos :
AGRESIÓN CON LESIONES
o Artículos 265 y siguientes del Código Penal
- Definición: Acto de utilizar intencionadamente la fuerza contra otra persona sin su consentimiento.
o 5 tipos de agresión :
- Agresión común
· Violencia leve hacia una persona, sin causar necesariamente lesiones aparentes.
· Esta definición puede incluir escupir a alguien, empujar a alguien o tocar a alguien sin su consentimiento.
- Asalto a mano armada
· Utilizar cualquier objeto para agredir a alguien.
· La definición de "arma" en el Código Penal es muy amplia. Un lápiz, una botella de plástico e incluso un cochecito son armas en la definición de este delito.
- Agresión y lesiones
· Agresión constitutiva de lesiones corporales a la víctima.
· Según el Código Penal, las lesiones no deben ser leves ni triviales, sino que deben afectar a la salud de la víctima;
- Agresión y estrangulamiento
· Delito específico de asfixia, estrangulamiento o sofocación de una persona
- Agresión con agravantes
· Se trata de la infracción más grave.
· La agresión debe ser de tal naturaleza que lesione, desfigure, mutile o ponga en peligro la vida del demandante.
AMENAZA S 264.1 CÓDIGO PENAL
o Una amenaza incluye transmitir a otra persona una amenaza de causar la muerte o lesiones, o de dañar la propiedad de esa persona.
o Corresponde a la acusación demostrar más allá de toda duda razonable que la persona tenía la intención de enviar el mensaje amenazador al denunciante.
ACOSO ART 264 CODIGO PENAL
o Según el Código Penal, el acoso se define como la actuación hacia una persona a sabiendas de que está siendo acosada o temerariamente en cuanto a si está siendo acosada.
o A su vez, el denunciante desarrolla un temor razonable por su seguridad o la de alguien cercano.
DELITOS SEXUALES
o AGRESIÓN SEXUAL
- Artículo 271 del Código Penal
- El acusado debe haber tocado intencionadamente a otra persona de forma sexual a sabiendas de que la otra persona no daba su consentimiento, o con imprudencia temeraria o ceguera involuntaria.
- Se trata de uno de los delitos del Código Penal con una pena mínima: cuando el acto se comete contra una persona menor de 16 años, la pena mínima es de 1 año de prisión.
o CONTACTS SEXUELS
- Artículo 151 del Código Penal
- El acusado debe, con fines sexuales, tocar, directa o indirectamente, con una parte de su cuerpo o con un objeto, cualquier parte del cuerpo de una persona menor de 16 años.
- El consentimiento no puede existir en este delito salvo en dos situaciones:
· Si el denunciante tiene 12 o 13 años y el acusado es menos de dos años mayor Y no ocupa un cargo de autoridad o confianza.
· Si el menor tiene 14 o 15 años y el acusado es menos de 5 años mayor Y el acusado no ocupa un cargo de autoridad o confianza.
o INCITACIÓN AL CONTACTO SEXUAL
- Artículo 152 del Código Penal
- El acusado debe, con fines sexuales, invitar, comprometer o incitar a un menor de 16 años a tocarse a sí mismo o a un tercero.
- Basta con comunicarse con el menor para sus propios fines para contribuir a la comisión del delito
- El consentimiento no puede existir en este delito salvo en dos situaciones:
· Si el denunciante tiene 12 o 13 años y el acusado es menos de dos años mayor Y no ocupa un cargo de autoridad o confianza.
· Si el menor tiene 14 o 15 años y el acusado es menos de 5 años mayor Y el acusado no ocupa un cargo de autoridad o confianza.